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Puerto Vallarta

El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, anunció que las medidas de protección por la contingencia sanitaria se endurecerán, pues ahora tendrán un carácter obligatorio y de no cumplirse, habrá sanciones cuya gravedad depende de la falta.

El primer mandatario señaló que, en general, “lo hemos hecho bien (pero) hemos tomado la determinación de que a partir de este lunes las medidas de protección sanitaria tengan un carácter obligatorio, no es justo que quienes si están acatando las medidas paguen por quienes no lo hacen”.

En este sentido, el gobernador señaló que Jalisco es la entidad número 23 en contagios pese a ser la tercera más poblada del país. Asñimismo, expresó “reconocimiento al pueblo de jalisco por enfrentar la emergencia sanitaria”, con el sacrificio que ello implica.

Las medidas que se deben cumplir, son el uso del cubrebocas obligatorio para todos al salir a la calle; el cierre inmediato de todos los negocios no esenciales, sin excepción; el resguardo obligatorio en casa para mayores de 60 años, personas con obesidad, diabetes e hipertensión: y la prohibición del uso de espacios públicos como unidades deportivas, parques, playas, plazas y jardines, entre otras establecidas en el Periódico Oficial de Jalisco.

Entre las sanciones por desacato, están desde llamados de atención y apercibimiento, hasta multas y clausura inmediata para negocios, y además, 36 horas de arresto. Serán los municipios quienes deban vigilar el cumplimiento de todas estas medidas, que entran en vigor este lunes.

El arresto aplica para aquellos que salgan a utilizar los espacios públicos mencionados, y estén en la calle sin necesidad justificada de hacerlo, pues el llamado de la autoridad es a resguardarse en casa si no hay necesidad de salir.

Así lo estipula el Periódico Oficial de Jalisco:

De igual forma, los artículos 416 y 417 de la Ley General de Salud, así como 344 y 345 de la Ley estatal en la materia, disponen que las violaciones a la misma, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito, estableciendo que las sanciones podrán ser amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por treinta y seis horas

Las medidas tienen vigencia al 16 de mayo, fecha en la que su efectividad será evaluada, y así determinarse su posible extensión o levantamiento.

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