Por Marisela Muñoz/Guadalajara

El Congreso del estado de Jalisco aprobó este jueves los cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBT+, como el matrimonio entre parejas del mismo sexo, multas a quienes apliquen terapias para modificar la orientación sexual y el derecho a la identidad de género a las personas transexuales a partir de los 18 años.

Se trata de cambios a la normatividad vigente, pero que no habían quedado asentados en el Código Civil o bien no estaban bien reglamentados.

El análisis y la discusión se centró en el temor de muchos diputados a que se supiera el sentido de su voto personal en un tema que consideran difícil para una parte de la sociedad conservadora jalisciense, por lo cual se votó en secreto.

Hasta antes de estas reformas en el Código Civil se establecía que el matrimonio se deberá dar entre “un hombre y una mujer”, sin embargo, con las modificaciones aprobadas también se contemplaría a las parejas del mismo sexo, al cambiar el término por “dos personas”.

Las modificaciones se hicieron a los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil.

El artículo 258 detalla, ya con los cambios, que el matrimonio es una institución por medio del cual “dos personas deciden de manera libre para realizar la comunidad de vida”.

El artículo 260 delimita que para contraer matrimonio “las dos personas” necesitan contar con cuando menos 18 años de edad.

El artículo 267 Bis dice que “las personas” contrayentes acreditarán ante el oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial.

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