Por Enrique Pineda/Puerto Vallarta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas tendrán que indemnizar a los pasajeros que se les niegue el abordaje a causa de la sobreventa de vuelos.

Esto implica el regreso de cuando menos el 25% del precio del boleto a las personas afectadas, tomando en cuenta varias opciones que contemplan: el reintegro completo del pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en la fecha que convenga al pasajero.

Estas nuevas disposiciones corrieron a cargo de la Primera Sala de la SCJN, donde se analizaron las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del vuelo que permitiría abordar el pasaje en una aerolínea distinta.

La Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Al respecto, se deliberó en la Corte que tal precepto es constitucional, pues persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, el cual consiste en la protección a los derechos de los consumidores de servicios de transporte aéreo.

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