Por Enrique Pineda/Puerto Vallarta

Este jueves circuló en redes sociales la primera información relativa a que vecinos de Puerto Vallarta ganaron la primera batalla legal contra el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito 9, aprobado por la anterior administración municipal en 2020.

Según lo publicado por el usuario de Facebook identificado como Pablo Aguilar, este triunfo legal permitirá comenzar aponer freno al desorden urbano que ha prevalecido en el municipio en los últimos 10 años, empezando por el Distrito 9 que comprende la zona de Amapas, en la colonia Emiliano Zapata, en donde se permitía el incremento de alturas, intensificación de densidades y promovía la saturación vertical de edificios y conjuntos urbanos de lujo en la zona.

Es precisamente en esta colonia en donde se concentra el mayor desorden urbano e inmobiliario de Puerto Vallarta, con grandes edificios que ponen en riesgo la operación de los servicios públicos desde hace una década.

Pablo Aguilar publicó en su muro de Facebook el siguiente texto, el cual fue autentificado por el especialista y experto en temas de desarrollo urbano, el arquitecto y urbanista Alfonso Baños Francia.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

El texto de Pablo Aguilar dice lo siguiente: “Luego de una ardua lucha legal el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito ha declarado la inconstitucionalidad del Programa Parcial de Desarrollo Urbano para el Distrito 9, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, que permitía el incremento de alturas, intensificación de densidades, y promovía la saturación vertical de edificios y conjuntos urbanos de lujo en la zona, que es una zona donde existe grave riesgo para la vida y seguridad de la personas con la saturación de edificios verticales según los Atlas de Riesgos e instrumentos de planeación aplicables.

“El fallo aprobado por unanimidad por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito Circuito pone punto final a la batalla de meses entre los vecinos del distrito 9 y desarrolladoras inmobiliarias que ejercieron presión para aprobar el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito 9 para saturar de edificios verticales la Zona”.

¿QUÉ FUE IMPUGNADO EN EL JUICIO DE AMPARO?

El texto agrega que “un grupo de vecinos residentes de Puerto Vallarta, tanto mexicanos como extranjeros, decidieron presentar un Juicio de Amparo contra el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, que aprobó en el mes de diciembre de 2020 el Programa Parcial de Desarrollo Urbano para el Distrito 9, lugar de residencia de los amparistas.

“Especialmente el Programa de Desarrollo Urbano incrementaba exorbitantemente las alturas de construcción, los niveles de edificios y saturaba las densidades de la zona residencial, violando diversos derechos humanos de los amparistas, como el de derecho al medio ambiente sano, el de igualdad residencial, el de movilidad”.

¿QUÉ FUE DECIDIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL?

“El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito 9, Puerto Vallarta, con su sola publicación causa una afectación al interés legítimo de los amparistas y que éstos se encontraban con la capacidad legal de exigir mediante un juicio de amparo la declaración de inconstitucionalidad del citado programa, puesto que con las nuevas regulaciones se establece la posibilidad de urbanizar y saturar espacios urbanos al permitir aumentar las densidades e intensidades de construcción, además de que se eliminan espacios verdes y abiertos, eliminando los servicios ambientales que prestan esos espacios públicos en el Distrito 9.

“Asimismo, el Tribunal Colegiado determinó que se violaron los principios de precaución y prevención ambiental al aprobarse un Programa de Desarrollo Urbano que satura de edificaciones la zona, que es considerada de alto riesgo por factores como deslizamiento de suelo y de rocas, generando un riesgo natural para los residentes de la zona.

“Otro punto importante consiste en que conforme a la resolución del Tribunal, el incremento de densidades, alturas y coeficientes de utilización del suelo se produjo una afectación al derecho humano al paisaje natural y el derecho urbano de vista de los habitantes de la zona. Por otro lado se estableció por el Tribunal que no se realizaron los estudios técnicos ni legales para justificar dichos incrementos y saturaciones de edificaciones.

“Este amparo es de gran trascendencia a nivel nacional puesto que el Tribunal Colegiado escogió una postura notoriamente progresista para proteger los derechos de los pobladores de asentamientos humanos y servirá de ejemplo para lograr la paralización de aquellos proyectos inmobiliarios que pretendan saturar – sin estudios previos – de edificaciones zonas donde existe riesgo a la vida, la salud, el paisaje urbano natural y los ecosistemas dentro de las ciudades”.

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